La poesía cívica: en peligro de extinción

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Ya no hay quien vuelva a escribir “La suave Patria”. Tal vez haya quien se atreva a redactar sobre la exquisita partitura del íntimo decoro, y asuma nuevamente hoy la “patria íntima” en su poesía. Pero las crisis geopolíticas, vitales y culturales del nuevo (y caótico) milenio, han impedido la refundación de nuevos bríos poéticos para una realidad actual como la mexicana. Con lo que la aparición de libros de poesía cívica o patriótica son una suerte de eclipse irresistible.

Desde los festejos del centenario de la Constitución en 2017, los lectores de poesía nos enfrentamos al celo revisionista que incorporó locuciones del discurso casi mitológico con el que se habla de la historia del Constituyente nacional de Querétaro. El estudio de la Constitución mexicana (nunca suficiente), encontró resonancia en libros que correspondían a las ordenanzas de espacios de investigación académica, dejando en triste orfandad a otro tipo de discursos que igualmente abordasen el canijo mundo del poder público –con todo y el civismo–.

Con una notoria excepción, apareció Mi Constitución. Poesía Cívica (Plaza y Valdés, 2017) del abogado y versificador michoacano Gamaniel Esparza Verduzco.  Quizás por un mandato institucional el libro logró copiosos tirajes (más de 3 reediciones), a pesar de que la recensión crítica no fue del todo clara; pero ello no le restó lectores interesados en el civismo expresado con un bardo más o menos sublime: en clave poética. Ir al texto de Gamaniel Esparza es encontrar todavía las alusiones constitucionales en busca de los laureles de la poesía, más como técnica de composición discursiva que como sensibilidad abierta a trascendencias o inmanencias filosóficas.

En pleno siglo XXI, Gamaniel Esparza recupera un tema crucial del Constituyente de 1917 a través de una pregunta impaciente: ¿a través de qué dispositivos de comunicación se difunden los derechos y obligaciones pactados en la Constitución? Desde luego, una fuente es el lenguaje legislativo, que se ha convertido en un idiotismo lingüístico muy chévere para quien lo comparte, pero que encarna un desencanto por expresiones que resultan difíciles de comprender. Cualesquiera que hayan sido las pretensiones políticas de la Constitución, la socialización y comprensión lectora de los preceptos constitucionales se sitúan en las antípodas de la sociedad mexicana.

De lo dicho por el sondeo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de 2017, el 56% de los mexicanos reconocen saber poco de la Constitución y ni siquiera el 48% la relaciona con la Revolución. Acaso se conocen más los contenidos de youtubers o tiktokers pero es suficientemente vergonzoso el repudio por la educación constitucional. Y a ello agreguemos la chocante historia cultural de la legalidad en México –o por colmo de la corrupción como destino.

Bajo este reto, se necesita una serie de cachivaches didácticos –o una brutal obra de reingeniería social– para educar constitucionalmente a los mexicanos. Se comprenderá por esto que para dimensionar a Gamaniel haya que espulgar los escritos de los diputados del constituyente reunido en Querétaro. Es una forma para conocer la historia cultural de la poesía cívica.

De esta revisión bibliográfica y documental, el resultado pareciera obvio: pocos escribieron sobre la educación cívica nacional –no nacionalista–. Personajes como Cayetano Andrade y Paulino Machorro Narváez tienen escasas contribuciones, pero sorprende (por el compromiso social) no encontrarlas en Juan de Dios Bojórquez, que gozó de mucha obra publicada; en Ciro Ceballos, que hizo novela y crónica; en Alfonso Cravioto, que cimbró poesía; en Marcelino Dávalos, que sumó obras dramáticas, o en Carlos Grácidas, que escribió sobre socialismo mexicano. Limitarse a esta crestomatía sería ilegítimo. Por lo que encontrar chispazos poéticos sobre la Constitución mexicana más allá de los típicos mamotretos de derecho procesal constitucional es desafiante. Pero junto a los autores citados, son dignos de mención dos casos interesantes.

Escritoras como Rosario Castellanos, en un librito publicado por el Instituto Nacional Indigenista en 1960, realizaron unas consideraciones sobre la Constitución ajenas al poema “dizque patrio” (dixit Domínguez Michael) de López Velarde. Su texto de alguna manera acapara un sesgo de positivo interés por poetizar la Constitución. Por lo que la redacción de Castellanos es una lección de difusión constitucional durante el sexenio de López Mateos.

Años más tarde, también bajo este ánimo de rehabilitación social de la poesía cívica, Griselda Álvarez Ponce de León en 1999 publicó Glosa de la Constitución en sonetos (con sexta edición en 2014). Ella fue maestra, escritora y política. Y no puedo dejar de decir que Griselda Álvarez fue la primera mujer en ganar una gobernatura en México. En sus sonetos se percibe esmero y dedicación más que inspiración, bravura o experimentalismo.

Asumiendo una postura poetofílica, la obra de Gamaniel Esparza emplea un vocabulario bastante accesible enraizado en el espíritu de la Carta Magna, con poemas que nos ofrecen la literalidad de la Constitución con una voz métrica y rítmica. Y por supuesto, la versificación está preñada de una socialización pública de contenidos. No importa que los principios indispensables de la Constitución se pierdan “entre una ramplona verborrea”, como diría Elisur Arteaga, la pretensión es que un “sistema poético” abrace al “sistema político”.

El abogado/poeta juega con las rimas, no suelta la palabra al verso libre, la cuida semántica y silábicamente. Ahí cala una especie de microclima clásico y premoderno. El autor codifica la Constitución por medio del sonido y el concepto más que con la imagen o la evocación. Cada poema es un artículo constitucional por lo que vale advertir en cada poema/artículo el arte de interpretar un precepto. No encripta nada. Tampoco hay ironías o sentimentalismos, crónicas o diálogos, el mandamás es el precepto constitucional. La distribución de los poemas es idéntica: cada poema tiene cinco cuartetos octosilábicos (aunque no exclusivamente).

Desde su ámbito, el libro de Esparza Verduzco es una introducción creativa al contenido de la Constitución. El autor es un convencido de que la educación constitucional, en lo cultural y pedagógico, es un motor de transformación social. Esa es la moneda de cambio que maneja. ¡Qué desafío dar a conocer la Constitución sin exagerada solemnidad! Este “poemario” lo busca e intenta. Por eso, en varias escuelas públicas Mi Constitución. Poesía Cívica se ha propuesto como pequeño caballo de Troya a la incipiente educación constitucional. Insisto: las rimas ayudan a comprender amenamente cualquier tema. Más allá del talmudismo constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo importante no es sobrevalorar la interpretación ‘univocista’ del revés y cara constitucional (que, por otro lado, forma parte de una actividad frenética), sino que hoy en día lo realmente valioso sería regresar a la función básica de la regulación del poder. Y para ello, se puede oír una voz poética. Vibrante llamado de la Constitución.

Algunos de los presentadores de la última versión que Gamaniel entregó coinciden en que la poesía puede ser un medio para alcanzar un fin. Salvador Jara Guerrero, Medardo Serna González y José Elías Romero Apís, se empeñaron en valorar positivamente esta obra pero no les importó poner en contexto los impensados constitucionales.

En mi apreciación, el eco del mundo contemporáneo no entra en el libro. Quizá debió cruzarse con las semblanzas de las crisis, reales o figuradas, que le dan un anclaje efectivo (y terrible a menudo) al poder de un texto normativo. Sin ir tan lejos en la resistencia de un mundo atroz, Mi Constitución. Poesía Cívica no arriesga un verso al lado artero de la poesía con el espacio social. Caso curioso, porque se supone que, si la poesía cívica busca la renovación de un tejido social, tendría que encaminar poquito a poco a la imaginación social hacia una nueva patria o “matria” insumisa y digna. Los impensados constitucionales no son los del engolamiento retórico.

Lo quiera o no, Mi Constitución. Poesía Cívica da cuenta de un documento que nombra a un cúmulo de problemáticas sociales. Hay un momento, al fin de cuentas, donde las definiciones canónicas de Constitución se quedan cortas, todo por querer estar a la medida de la realidad. En esencia, la Constitución es un “libro-espejo” con expectativas deontológicas, cuyo punto cardinal es ser mirada y modificada conforme a la realidad. Y en tanto libro-espejo, la norma constitucional postula siempre un deber ser respecto de algo que no es. Ese es un tránsito perverso. La poesía cívica, por eso conserva una profunda tensión teórica y práctica en la versificación.

Todo el que haya leído la Constitución sale convencido de que escritura y realidad se tensionan. Hay situaciones que frustran, que no se pueden pasar por alto. Aunque Gamaniel Esparza no hable de lo onírico, su obra toca un tema que quita el sueño: los incumplimientos de la Constitución mexicana. Es parte de la tensión abierta que generan textos de esta naturaleza. Tal desazón, Jerry Urbieta la glosó en su sugerente panfleto intitulado Iuréfrasis (Ediciones y Punto, 2016), o el irreverente libro de Elisur Arteaga titulado La Constitución mexicana comentada por Maquiavelo (Siglo XXI, 5ª ed., 2004), reveló la idiosincrasia condicionada del discurso constitucional invocando a su maquiavelismo implícito. Ambas obras ponen en contraste la tensión de la poesía cívica. Así, se podría asociar una perpetua pelea entre realidad y lenguaje: un precepto que conecte con lo real y no sea contradictorio con el discurso.

Consciente o no del valor de la voz lírica, el autor revela muy poco sobre su voz poética (el lector curioso podrá sintonizarla en los artículos 25, 39, 58, 64, 91, 125 y 126). Es un artificio que hay que respetar. Sin embargo, las creaciones de Gamaniel Esparza tienen un quilate literario develado en la ética de su escritura. Me interesa recalcar que algo elemental de la obra es que economiza el lenguaje. La prueba documental es que Esparza eligió darle sentido a cada artículo sólo con 5 estrofas de 4 versos cada uno. Y aquí sí es lo que parece: hay que comprometer el valor de la Constitución desde lo breve. Es la divisa del más añejado laconismo jurídico.

Frente a la infoxicación de hoy por hoy, el estilo de esta obra sabe entenderse con la sabiduría de lo breve. Sería una locura buscar la poesía en los códigos o jurisprudencias (aunque sabemos que Stendhal comenzaba a leer el código civil antes de ponerse a escribir “a tono”), pero puede ser que nunca pierdan su sedimento originario: el derecho nació con la poesía. Lo cual se ha olvidado y es un legado más que literario. Por eso, no corro, no grito, no empujo, sólo me sorprendo muchísimo de quien aporta algo a la literatura cívica en México en pleno –y pandémico– mes patrio.

Mi Constitución. Poesía Cívica, finalmente, nos hace recordar las concepciones de Friedrich Nietzsche o Walter Benjamín de que el poeta es voz de la historia y el porvenir; por tanto, de compromiso. Aunque muy vagamente la posmodernidad siente el compromiso del poeta, el caos generado por la pandemia nos hace desear una especie de justicia poética que se despliegue ante nuestros ojos y oídos. No será fácil. Pero mientras esto pasa, hay una noticia: la poesía ya figura al lado de la Constitución Política. El contexto social pareciera reclamar la poetización de la norma fundamental que regula los vínculos del poder. El poder y el derecho deben vivir convocando cada vez menos la desgracia del ser humano. Este es el problema que podríamos ventilar con ayuda de Gamaniel Esparza. La verdadera tragedia mexicana sería que el ideario social del país no se reelaborara perpetuamente.

La poesía después de todo a diario devora y reelabora el tiempo presente del país. De nada les serviría a los poetas cívicos comunicar un condominio ideológico. Aquí y ahora el punto de partida es una experiencia que invite a reelaborar posibilidades futuras. Mi Constitución. Poesía Cívica de Gamaniel Esparza nos abre la entrada hacia una alternativa social. Con ella vuelven a revitalizarse las células de una poesía que está en peligro de extinción, y que vale la pena seguir cultivándo porque la poesía es otra posibilidad de convivencia comunitaria.

Gamaniel Esparza Verduzco, Plaza y Valdés, México, 2017, 150p.